DocenteJuan Esteban Aguirre

Como se desprende de lo anterior, el Derecho de Daños es el derecho de indemnizaciones, es decir, obligaciones civiles con fuente peculiar que es el daño, siendo dicho daño la base de esa obligación de resarcimiento.

DocenteDaniela Posada Acosta

En otras palabras, es la causa directa de algún daño que provoca una sanción o da derecho a la parte dañada a una indemnización o reparación del mismo. El daño puede ser a la persona, ya sea física o mentalmente, o al patrimonio.

DocenteCesar Augusto Bedoya

La responsabilidad contractual tiene su origen un contrato que ha sido firmado por dos partes, y una de ellas incumplen con las obligaciones que asumió, causando un perjuicio o daño a la otra. En consecuencia, quien sea responsable de causar el daño o perjuicio, debe compensar o indemnizar a la otra parte.

DocenteJuan Fernando Cardona

Es la obligación que tienen las personas (naturales y/o jurídicas) de resarcir los daños y perjuicios causados como producto de la ejecución de un acto o de la ocurrencia de un hecho, sin que exista la relación o nexo contractual anterior entre quien debe asumir el pago de la indemnización (por haber provocado directamente el daño o por tener que responder por él) y la víctima o perjudicado del mismo.

DocenteGustavo Adolfo Bedoya

Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismos jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el curso del proceso para atacar la acción innovada en su contra.